El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular, de acuerdo con el artículo 12 del Código Municipal. En el artículo 13 del mismo Código se encuentra definida su función.
En nuestra historia constitucional, los regidores son electos popularmente desde 1844. En esta sección usted podrá encontrar detalles sobre los miembros del Concejo, la conformación de las Comisiones, las actas de sesiones y la conformación de los Concejos de Distrito.
Miembros del Concejo
Actas de sesiones
Comisiones
Concejos de Distrito
Sesiones Virtuales
Informes de fin de gestión